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Ya el informe Roberts de 1972, planteaba a nivel internacional,
a nivel global la necesidad de adecuar a las empresas con un
mayor asesoramiento, con un auto cumplimiento, con un
seguimiento de las actividades al interior de cada empresa
en el tema laboral, en el tema de seguridad y salud, pasando
por una conferencia internacional el programa para las
mejoras de las condiciones del medio ambiente de trabajo
o la adopción del convenio sobre seguridad y salud de los
trabajadores de 1981, que plantea que la seguridad y salud
del trabajo se basa en el principio de prevención.
Tanto a nivel normativo a nivel legal, de una regulación
normalizada, cuanto las prácticas internas de las empresas,
de los centros de trabajos y naturalmente, los derechos u
obligaciones que corresponden tanto al sector empleador,
como al trabajador en el cumplimiento de estas disposiciones.
Ya el tema de salud en el Convenio 155, se refiere no
solamente a la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino
también a los elementos físicos y mentales, que afectan la
salud y están directamente relacionados con la seguridad e
higiene en el trabajo; esta definición se basa en un principio
de la Organización Mundial de la Salud donde se representa
una base hacia un enfoque más holístico de la seguridad y
salud en el del trabajo como un derecho de todos, como un
derecho que genera o debe garantizar un estado óptimo de
bienestar físico, psíquico y social. Particularmente como
persona, pero también como individuo trabajador en una
organización laboral.
El Convenio 187, que hemos comentado hace un momento
sobre el marco promocional de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de 1986, acoge y promueve una cultura preventiva
de la seguridad y salud. Complementa el Convenio 155,
sobre seguridad y salud de los trabajadores, al destacar
que la política nacional, deberá incluir una evaluación de
los riesgos o peligros en el trabajo, combatirlos en su
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