Page 36 - Revista7
P. 36

ANEXO 5.5








                  Año CXXI              Panamá, R. de Panamá lunes 10 de octubre de 2022         N° 29640-A


                  meses  a  partir  de  la  promulgación  de  este   Formación Profesional y Capacitación para el
                  Decreto Ejecutivo.                              Desarrollo Humano.

                  Artículo   23.   Comité     Técnico   de        13.  Un  representante  del  Instituto  Técnico
                  Implementación  del  Marco  Nacional  de        Superior Especializado.
                  Cualificaciones. Se crea el Comité Técnico de
                                                                  14. Un representante del Instituto Panameño
                  Implementación  del  MNC,  el  cual  estará
                                                                  de Habilitación Especial.
                  conformado por:
                                                                  15.  Un  representante  de  la  Universidad  de
                  1. Un representante del Ministerio Trabajo y
                                                                  Panamá.
                  Desarrollo Laboral, quién lo presidirá. 2. Un
                  representante del Ministerio de Educación.      16.  Un  representante  de  la  Universidad
                                                                  Tecnológica de Panamá.
                  3.  Un  representante  del  Ministerio  de
                  Desarrollo Social.                              17. Dos  representantes  de  la  Fundación  del
                                                                  Trabajo.
                  4.  Un  representante  del  Ministerio  de
                  Economía y Finanzas.                            18.  Dos  representantes  del  Sector  de  los
                                                                  Trabajadores   proveniente   del   Consejo
                  5.  Un  representante  del  Ministerio  de
                                                                  Nacional de Trabajadores Organizados.
                  Comercio e Industrias.
                                                                  19. Un representante del Consejo Nacional de
                  6.  Un  representante  del  Instituto  para  la
                                                                  la Empresa Privada.
                  Formación  Profesional  y  Aprovechamiento
                  del                                             20.  Un  representante  de  la  Asociación
                                                                  Nacional  de  Profesionales  de  Recursos
                  Recurso Humano.
                                                                  Humanos de Panamá.
                  7. Un representante de la Secretaría Nacional
                                                                  21. Un representante del Consejo del Sector
                  de Discapacidad.
                                                                  Privado para la Asistencia Educacional.
                  8.  Un  representante  de  la  Autoridad  de  la
                                                                  El  Comité  Técnico  de  Implementación  del
                  Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
                                                                  Marco  Nacional  de  Cualificaciones  podrá
                  9. Un representante de la Secretaria Nacional   convocar a las reuniones del comité a aquellas
                  de Ciencia, Tecnología e Innovación.            instituciones que consideren necesarias para
                                                                  el proceso de implementación del MNC.
                  10. Un representante de la Autoridad para la
                  Innovación Gubernamental.                       Artículo 24. Funciones del Comité Técnico de
                                                                  Implementación del MNC. Son funciones del
                  11.  Un  representante  del  Instituto  Nacional
                                                                  Comité Técnico de Implementación del MNC
                  de  Estadística  y  Censo  de  Panamá.  12.  Un
                                                                  las siguientes:
                  representante  del  Instituto  Nacional  de


                                                             35
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41