Page 37 - Revista7
P. 37
ANEXO 5.5
Año CXXI Panamá, R. de Panamá lunes 10 de octubre de 2022 N° 29640-A
1. Definir su plan de trabajo en consonancia Artículo 26. Seguimiento al Marco Nacional
con el reglamento de funcionamiento de Cualificaciones. La Comisión del MNC
establecido por la Comisión del MNC. definirá mecanismos para el seguimiento de
implementación y establecerá los indicadores
2. Elaborar, revisar e implementar
necesarios para verificar el avance en la
periódicamente los procesos claves del MNC,
implementación con respecto al Plan de
enunciados en el artículo 8 del presente
Implementación y los planes operativos
decreto.
anuales.
3. Implementar las acciones definidas en el
Artículo 27. Financiación de la
Plan de implementación del MNC y en los
implementación del Marco Nacional de
planes operativos anuales.
Cualificaciones. El Ministerio de Trabajo y
4. Conformar y dar seguimiento a las mesas Desarrollo Laboral, incluirá en su presupuesto
sectoriales de cualificaciones. anual las partidas necesarias para el
funcionamiento y operación de la Comisión
5. Priorizar los sectores en los que se avanzará
del Marco Nacional de Cualificaciones, así
el poblamiento del MNC para la definición de
como para la puesta en marcha de los
cualificaciones, en conjunto con los
procesos de gobernanza del MNC y de
representantes del sector productivo.
poblamiento del MNC de Panamá en los
6. Poner en marcha las estrategias para sectores priorizados por esta instancia.
promover la utilización del MNC por parte de
Los procesos de poblamiento sectorial podrán
entidades gubernamentales, oferentes de
financiarse mediante la concurrencia de
educación y formación y el sector
recursos públicos y privados.
empresarial.
Artículo 28. Se deroga el Decreto Ejecutivo
La Comisión del MNC establecerá y adoptará
No. 26 de 3 de febrero de 2015.
un reglamento, mediante Resolución, para el
funcionamiento del Comité Técnico de Artículo 29. El presente Decreto Ejecutivo
Implementación del MNC, dentro de los seis empezará a regir a partir de su promulgación.
meses a partir de la promulgación de este
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución
Decreto Ejecutivo.
Política de la República; Decreto de Gabinete
Artículo 25. Plan de implementación del No. 189 de 4 de junio de 1970 y Decreto de
Marco Nacional de Cualificaciones. La Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970.
Comisión del MNC definirá un plan de
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
implementación a tres años y establecerá con
base en los planes operativos anuales.
36