Page 37 - paradigmas 2 12-1-21.indd
P. 37

e indica como sus presupuestos necesarios  :
                                                     41
            1.     La actuación de los sindicatos en libertad sindical.

            2. El reconocimiento de todas las libertades públicas, a propósito de
            lo cual cita la Resolución de la Conferencia de la OIT de 25 de junio
            de 1970 sobre los Derechos Sindicales y su relación con los Derechos
            Civiles. Agregamos que en los precedentes del Comité de Libertad

            Sindical, se destaca con toda claridad esta relación. 42
            3. El reconocimiento y tutela de la autonomía colectiva.
            4.  La  representatividad  de  los  actores  o  sujetos  intervinientes,  lo
            cual el conocido autor venezolano denomina “interlocución”.

                En una concepción democrática de las relaciones laborales, que,
            a su vez, es parte de una democracia participativa, el tripartismo
            cobra un papel fundamental.
                    Desde  luego  que  cabe  destacar  que  la  propia  existencia  y

            funcionamiento  de  la  OIT  descansa  en  una  base  tripartita,  que
            la  diferencia,  con  mucho,  de  otros  organismos  internacionales,
            tal  como  se  destaca  en  reciente  publicación  de  ese  organismo.
            Por  un  lado,  se  entiende  como  tripartismo,  para  estos  efectos,

            “la  participación  de  los  representantes  de  las  organizaciones  de
            trabajadores y empleadores en su labor y en sus decisiones”.  Por el
            otro, se indica que es la única institución intergubernamental en la
            que la adopción de normas y políticas no depende del voto exclusivo

            de los gobiernos.
                            43
                  En la mencionada obra se resalta que el “tripartismo se basa en la
            idea de que la sociedad se construye gracias a la  colaboración entre
            grupos de intereses estructurados y no entre actores individuales”.

            Al mismo tiempo se destaca la importancia de la libertad de elección
            y de la libertad de asociación para el debido funcionamiento del
            tripartismo.  44
                 El tripartismo no se agota en su integración en la estructura y

            funcionamiento  de  la  OIT,  sino  que  comprende  la  creación  de
            mecanismos  de  consulta  obligatoria  para  sus  miembros,  lo  que
            ha  conducido  a  verdaderas  instancias  participativas  mediante  la
            41  VILLASMIL, Humberto, Estudios de derecho del trabajo, cit. pp. 193-194.
            42  Cfr. OIT, La libertad sindical, quinta edición, Ginebra 2006, pp. 13-45.
            43  RODGERS, Gerry, LEE, Eddy; SWEPSTON, Lee; y VAN DAELE, Jasmien, La OIT y la lucha por la
            justicia social, 1919-2009,  Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2009, p.13.
            44  IBÍDEM, p. 16.


                                                                             37
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42