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e indica como sus presupuestos necesarios :
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1. La actuación de los sindicatos en libertad sindical.
2. El reconocimiento de todas las libertades públicas, a propósito de
lo cual cita la Resolución de la Conferencia de la OIT de 25 de junio
de 1970 sobre los Derechos Sindicales y su relación con los Derechos
Civiles. Agregamos que en los precedentes del Comité de Libertad
Sindical, se destaca con toda claridad esta relación. 42
3. El reconocimiento y tutela de la autonomía colectiva.
4. La representatividad de los actores o sujetos intervinientes, lo
cual el conocido autor venezolano denomina “interlocución”.
En una concepción democrática de las relaciones laborales, que,
a su vez, es parte de una democracia participativa, el tripartismo
cobra un papel fundamental.
Desde luego que cabe destacar que la propia existencia y
funcionamiento de la OIT descansa en una base tripartita, que
la diferencia, con mucho, de otros organismos internacionales,
tal como se destaca en reciente publicación de ese organismo.
Por un lado, se entiende como tripartismo, para estos efectos,
“la participación de los representantes de las organizaciones de
trabajadores y empleadores en su labor y en sus decisiones”. Por el
otro, se indica que es la única institución intergubernamental en la
que la adopción de normas y políticas no depende del voto exclusivo
de los gobiernos.
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En la mencionada obra se resalta que el “tripartismo se basa en la
idea de que la sociedad se construye gracias a la colaboración entre
grupos de intereses estructurados y no entre actores individuales”.
Al mismo tiempo se destaca la importancia de la libertad de elección
y de la libertad de asociación para el debido funcionamiento del
tripartismo. 44
El tripartismo no se agota en su integración en la estructura y
funcionamiento de la OIT, sino que comprende la creación de
mecanismos de consulta obligatoria para sus miembros, lo que
ha conducido a verdaderas instancias participativas mediante la
41 VILLASMIL, Humberto, Estudios de derecho del trabajo, cit. pp. 193-194.
42 Cfr. OIT, La libertad sindical, quinta edición, Ginebra 2006, pp. 13-45.
43 RODGERS, Gerry, LEE, Eddy; SWEPSTON, Lee; y VAN DAELE, Jasmien, La OIT y la lucha por la
justicia social, 1919-2009, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2009, p.13.
44 IBÍDEM, p. 16.
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