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los interlocutores deben expresarse en todos los ámbitos tutelados
por la libertad sindical, para que puedan actuar en ejercicios de
concertación.
Igualmente, la aceptación del diálogo y sus interlocutores no es ni
debe ser una cuestión limitada a las cúpulas de cada sector, ni a los
mismos intentos de concertación. De allí que iguales actitudes deben
reflejarse en las respectivas bases y proyectarse integralmente en el
desarrollo de las relaciones laborales.
En fin de cuentas, el convencimiento inevitable es el de que los
grandes problemas de nuestras sociedades sólo pueden enfrentarse
mediante el diálogo y la concertación.
Los procesos de integración requieren de la incorporación de los
aspectos sociales, tal como se da en la Unión Europea y se discute
en el MERCOSUR. Estos procesos exigen acuerdos regionales que
tienen sus reflejos en las políticas económicas y sociales. Tales
acuerdos suponen desde ahora la necesidad de participación e
incluso concertación de los interlocutores sociales, que debería
desarrollarse también en el plano supranacional. La capacidad de
concertación deberá entonces afirmarse tanto en el plano nacional
como en el regional. En la medida en que se fortalezca la concertación
social en cada país, se podrán generar condiciones favorables para
instancias de participación y concertación regionales.
XI. El TRIPARTISMO COMO INSTRUMENTO PARA EL DIÁLOGO Y
LA CONCERTACIÓN SOCIAL.
Como ya expresamos, el tripartismo y sus experiencias contribuyen
al fortalecimiento del diálogo y de los procesos de democratización.
Concordando con Emilio MORGADO VALENZUELA, Humberto
VILLASMIL indica que el tripartismo laboral supone específicamente
la existencia de tres partes “que son sujeto y objeto a su vez, de
derechos y obligaciones en el marco de sus respectivos ámbitos de
libertad”. 40
Vincula el autor venezolano el tripartismo con la libertad sindical
40 MORGADO VALENZUELA, Emilio, cit., por VILLASMIL, Humberto, Estudios de
derecho del trabajo, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2001, pp. 491-492.
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