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dura reforma laboral y en temas ambientales, con la Ley 30 de 2010,
ante las protestas de la “sociedad civil”, ambientalistas, los medios
de comunicación y los trabajadores, con saldo de varios trabajadores
muertos, otros con pérdida total o parcial de la visión y numerosos
heridos de otro tipo, el Gobierno Nacional se vio forzado a suspender
la mencionada ley 30 y a instalar una mesa de concertación. Como
resultado de este escenario, surgió, previo consenso, la Ley 68 de
26 de octubre de 2010, que eliminó básicamente los puntos de
conflicto.
X. PERSPECTIVAS DEL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIALES
Transitamos hacia una “cultura del diálogo”, que sustituya a la
“cultura de la violencia o la confrontación”. Las experiencias de
concertación social son cada vez más frecuentes y también más
exigidas. Sin embargo, la concertación social supone el respeto
a la autonomía de los sectores sociales, así como la presencia de
interlocutores válidos, esto es, representativos.
Es necesario entonces que las organizaciones de trabajadores
y de empleadores desarrollen sus actividades dentro de un marco
jurídico, político y material, que garantice su independencia y
autenticidad.
La participación de cada sector debe ser aceptada por los gobiernos
y por el otro sector, como positiva y necesaria. Si no es así, carecería
de valor todo intento de concertación.
La concertación es una expresión de franjas de participación en la
toma de decisiones, lo cual configura un modelo más democrático
de sociedad. Todo gobierno tiene la posibilidad jurídica y política
de adoptar medidas frente a los grandes problemas actuales,
pero la concertación social le da mayor legitimidad y eficacia a sus
decisiones.
Condiciones de madurez, capacidad reflexiva y disposición para el
entendimiento, se exigen hoy tanto al sindicalismo obrero como a los
empleadores. Deben afianzarse los presupuestos necesarios para la
concertación, sin los cuales no puede convertirse en un instrumento
eficaz. Tales presupuestos perfilan una exigencia integral, porque
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