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Este primer elemento decía: bueno cuando hablamos del derecho
del trabajo, estamos hablando de legislación, pero obviamente la
misma, lo que hace es una regulación de una parcela de la realidad
social. Esa parcela de la realidad social, es el trabajo mismo, así
como los desafíos a su derecho; estamos también, de una manera
muy directa, tocando los retos que existen al trabajo como tal y al
entendimiento del mismo, por este sentido hago algunas reflexiones.
Hay que recordar que nuestro derecho del trabajo, como lo
conocemos en nuestro país, es un proceso de construcción jurídica,
que, con el código vigente, de 1972, hay un cénit de lo que ha sido
la evolución de la norma legal del derecho laboral y siempre se ha
afirmado que el derecho del trabajo en Panamá, con el Código de
1972, es probablemente el que representa la cumbre, del derecho
del trabajo clásico.
Porque esto fue un proceso que, en Latinoamérica, empezó con la
ley de derechos del código de trabajo, de 1931 en Chile, luego con la
ley federal del trabajo en México, en 1932, que fueron las primeras
legislaciones, realmente fuertes que se dictaron en Latinoamérica.
A partir de ese momento, se fue viendo un proceso en Latinoamérica,
fue consolidando en los distintos códigos, cuando llegamos a 1972,
en Panamá, se ha dicho en muchos foros que este código de trabajo
panameño, es la joya del derecho del trabajo clásico. ¿Qué es el
derecho del trabajo clásico? El típico derecho del trabajo protector
de la clase trabajadora.
El derecho del trabajo, surgió como un elemento de protección a
los trabajadores, cuando las fábricas en Inglaterra, comenzaban a
tener Jornadas, creo que las mencionaban aquí en el video anterior
larguísimas; las Jornadas que le decían de sol a sol en verano. En
aquellos países, podían ser de 16 horas, 18 horas a veces y se
comenzó a ver una serie de elementos que produjeron mucho
malestar social, porque el impacto en los trabajadores, en la familia,
en la salud, era tal que la sociedad convulsionó.
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