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un enfrentamiento más ideológico, que no respondía al desarrollo
        ordinario de la fuerza de trabajo y mercado etc. pero también allí

        hubo una reforma mucho más favorable al trabajador.


        En general las reformas a partir de la década del 2000, ya se frenaron,
        no siguieron el mismo rumbo, quizás el daño, ya estaba hecho, pero

        por lo menos, se había frenado en ese tiempo.  Nosotros tuvimos
        con la Ley 1 de 1986, una serie de reformas, que reflejan eso que
        decía anteriormente, una pérdida de condiciones de trabajo, rebaja
        en  el  pago  de las  jornadas  extraordinarias,  le  quitó  elementos  al

        salario; ya no se conseguían buenas remuneraciones.  Se quitaron
        los trabajadores a domicilio, luego en el 95 la flexibilización, se dio
        para jornadas,  terminación,  contratación,  vacaciones,  salarios,
        movilidad funcional, todos estos elementos se dieron en el marco

        de la Ley  95 del 31 de diciembre de 1976, que tenían que ver con
        flexibilización y la entendían entonces  como una herramienta que
        tenía el empleador para poder manejar la empresa de una manera
        más directa, sin cortapisas sin que le tuvieran que dar cuentas al

        sindicato  o  negociar  en  un  convenio  colectivo,  la  ley  le  daba  de
        manera directa esos elementos.


        También el otro elemento que mencionaba era la cláusula laboral,

        de los acuerdos comerciales. Panamá ha firmado varios acuerdos
        laborales o TLC, quizás lo emblemático de estos, es que hay una
        cláusula o un apartado sobre derechos laborales, que los Estados
        Unidos, impuso en todos los tratados que tenían que ver con ello,

        que era una estipulación laboral, muy estándar para todos.


        En esencia lo que quería decir Estados Unidos era: tienes que cumplir
        con  los  convenios  de  la  OIT,  sobre  los  derechos  fundamentales,

        todos  sabemos  cuáles  son  dichos  derechos  (87  y  98),  los  que  se
        refieren  a  libertad  de  sindicalización  y  negociación  colectiva,  el
        trabajo infantil, el trabajo forzoso, el de igualdad en el trabajo; son
        las cuatro áreas, son ocho convenios, eso se reflejaba en todos los

        acuerdos comerciales.
        Lo interesante de esto, tiene que ver con el criterio que se utilizaba,



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