Page 31 - paradigmas 5
P. 31

en estos acuerdos comerciales:  estos temas debían estar en dichos
            acuerdos,  no  porque  se  quería  proteger  a  los  trabajadores,  sino

            porque una afectación de esos derechos, iba a poner en desventajas
            a  otros  países.  En  Estados  Unidos,  donde  si  se  respetaban  esos
            derechos, iba a ser una afectación al comercio, porque la empresa
            en  ese  país,  marchaba  a  ser  menos  competitiva,  vender  menos;

            entonces  decide  colocar  lo  siguiente:  yo  quiero  que  tu  pongas
            cláusulas  de  protección  social  a  los  trabajadores,  debido  a  que
            les  interesaba  el  comercio,  no  precisamente  por  “defender  a  los
            trabajadores”.



            De hecho, cuando usted ve los acuerdos comerciales ¿Qué pasa si
            en un país, incumple en una de esas cláusulas? ellos se refieren al
            hecho de que se pueden desatar esos mecanismos de arbitraje, de

            resolución de conflicto, cuando hay una afectación al comercio, no al
            trabajo o a los trabajadores. Cuando hay una afectación al comercio
            entonces se pueden desatar los mecanismos de arbitraje diciendo:
            tú estás violando estos derechos y no estas reconociendo este tipo

            de  cosas.  Lo  que  quiero  dar  a  entender  es  que  sí;  hay  acuerdos
            comerciales  que  tienen  cláusulas  sociales,  que  son  buenas,  pero
            entendamos que la génesis de esas cláusulas no es para el interés
            del trabajo y de los trabajadores, son para el interés del comercio.



            Esto alude también al hecho que cuando Europa, comenzó a fraguar
            su  integración  de  manera  más  importante  decían:  bueno  es  que
            aquí estamos construyendo una Europa de mercaderes, porque en

            realidad todas las reglas, se están organizando es para que el comercio
            funcione, entonces otros comenzaron a decir: bueno y ¿Qué tiene
            eso de malo? que el comercio funcione, entonces empezaban las
            voces en Estados Unidos, a decir: nosotros tenemos un sistema que

            funciona,  hemos  organizado  el  comercio;  por  ejemplo:  en  temas
            tan  sensibles  para  el  derecho  Latinoamericano  como  el  despido,
            ellos tienen el libre despido, que implica, que tú puedes contratar y
            despedir a un trabajador sin mayores dificultades.



            Cuando tú lo quieres despedir, lo despides y punto, se acabó, ellos



                                                                                31
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36