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La salud de los trabajadores en Panamá: una deuda histórica por saldar









            geográficos como poblacionales y excluyentes  patronales”.  Según  el  mencionado  autor  la
            frente  a  las  contingencias  derivadas  de  jurisprudencia en este período fue “abiertamente
            los  riesgos  profesionales  y  de  cesantía.  En  el  patronales”,  en  materia  del  sindicalismo  las
            ámbito de las prestaciones médicas, los Decretos  normas del Código “no le dieron mayor cometido
            N°  90,  del  Decreto  del  12  de  agosto  de  al  sindicato  ni  lo  protegieron  adecuadamente
            1941  y  N°  162  del  13  de  febrero  de  1942,  frente a las conocidas represalias patronales
            establecen  restricciones  en  el  campo  de  las  contra  el  movimiento  sindical,  se  excluyeron
            hospitalizaciones,         asistencia        médica,  determinados grupos de trabajadores del ámbito
            farmacia  y  laboratorio.  En  la  esfera  de  las  de  aplicación  del  Código,  se  escamoteó  el
            prestaciones  económicas  a  corto  plazo,  derecho constitucional de huelgas y se consagró
            se  excluyen  las  derivadas  de  la  licencia  por  el libre despido patronal”.
            enfermedad  del  trabajador,  las  cuales  son
            incorporadas  en  el  Decreto  Ley  N°  9  del  1  de  Las  repercusiones  del  enfoque  empresarial  en
            agosto de 1962.                                          el Código de Trabajo de 1947, para la salud y
                                                                     seguridad de los trabajadores se evidencian en el
            La  Constitución  Nacional  de  1946,  introduce  Artículo 212 que excluye de la protección de los
            claras disposiciones relativas al trabajo (Capítulo  riesgos profesionales a los trabajadores a domicilio,
            11),  en las cuales se regula la jornada de trabajo,  a los trabajadores eventuales, de servicio doméstico,
            el trabajo de menores y mujeres, las ocupaciones  los trabajadores en labores agrícolas, ganaderas
            insalubres,  las  escuelas  de  aprendices,  la  y  silvícolas  en  empresas  que  no  ocuparan
            protección salarial; el Capítulo V hace referencia  permanentemente  más  de  10  trabajadores,  los
            a la salud pública y asistencia social como función  trabajadores  industriales  de  empresas  que  no
            esencial del Estado incorporando las actividades  ocupen  más  de  5  trabajadores,  en  el  Artículo
            de  saneamiento  ambiental,  de  la  nutrición,  de  218  (inciso  123),    castiga  a  los  trabajadores
            protección  de  la  maternidad  y  reducción  de  con  incapacidad  temporal,  parcial-permanente  y
            la  morbilidad  infantil,  de  las  enfermedades  total permanente en términos de sus prestaciones

            transmisibles,  de  establecimiento de la red de  económicas, el Artículo 223 que restringe el monto
            salud, la educación para la salud y el suministro  y tiempo de la pensión del sobreviviente, Artículo
            respectivo  de  medicamentos.  En  materia  de  252 que privilegia la obligatoriedad del seguro
            seguridad social elevó a precepto constitucional  contra riesgos profesionales sólo a las empresas
            los  servicios  de  seguro social  administrados  y  ocupaciones    vinculadas  a  las  actividades
            por  entidades  autónomas  y  la  cobertura  de  de alta productividad, pero se adolece de una
            enfermedad, maternidad. Vejez (contenidos en leyes  normativa  mínima  relativa  a  la  prevención  de
            anteriores)  e  incorpora  los  subsidios  familiares,  los  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades,
            paro forzoso, riesgos profesionales, la creación de  profesionales y se diluye este campo por la
            instituciones  de  asistencia  y  previsión  social,  así  autoridad competente.
            como de viviendas baratas.
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            Como corolario de este proceso jurídico, en 1947  trabajador  consignadas  en  la  Constitución
            mediante la Ley N  67 se adoptó un Código de  de 1946 son abiertamente escamoteadas en el
                                º
            Trabajo que según Ricord H. “como producto de un Código de Trabajo de 1947 a través del régimen

            sentimiento humanista del gobierno de la época,  privado de cobertura de los riesgos profesionales
            ante  los  periódicos  reclamos  de  los  sindicatos,  que alcanza a grupos minoritarios de trabajadores
            sin  embargo  en  la  elaboración  de  Código  y por la legislación de seguro social que abarca
            predominaron      ostensiblemente      los   intereses  algunos segmentos de población laboral.




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