Page 90 - Libro La Salud de los Trabajadores en Panamá
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La salud de los trabajadores en Panamá: una deuda histórica por saldar
geográficos como poblacionales y excluyentes patronales”. Según el mencionado autor la
frente a las contingencias derivadas de jurisprudencia en este período fue “abiertamente
los riesgos profesionales y de cesantía. En el patronales”, en materia del sindicalismo las
ámbito de las prestaciones médicas, los Decretos normas del Código “no le dieron mayor cometido
N° 90, del Decreto del 12 de agosto de al sindicato ni lo protegieron adecuadamente
1941 y N° 162 del 13 de febrero de 1942, frente a las conocidas represalias patronales
establecen restricciones en el campo de las contra el movimiento sindical, se excluyeron
hospitalizaciones, asistencia médica, determinados grupos de trabajadores del ámbito
farmacia y laboratorio. En la esfera de las de aplicación del Código, se escamoteó el
prestaciones económicas a corto plazo, derecho constitucional de huelgas y se consagró
se excluyen las derivadas de la licencia por el libre despido patronal”.
enfermedad del trabajador, las cuales son
incorporadas en el Decreto Ley N° 9 del 1 de Las repercusiones del enfoque empresarial en
agosto de 1962. el Código de Trabajo de 1947, para la salud y
seguridad de los trabajadores se evidencian en el
La Constitución Nacional de 1946, introduce Artículo 212 que excluye de la protección de los
claras disposiciones relativas al trabajo (Capítulo riesgos profesionales a los trabajadores a domicilio,
11), en las cuales se regula la jornada de trabajo, a los trabajadores eventuales, de servicio doméstico,
el trabajo de menores y mujeres, las ocupaciones los trabajadores en labores agrícolas, ganaderas
insalubres, las escuelas de aprendices, la y silvícolas en empresas que no ocuparan
protección salarial; el Capítulo V hace referencia permanentemente más de 10 trabajadores, los
a la salud pública y asistencia social como función trabajadores industriales de empresas que no
esencial del Estado incorporando las actividades ocupen más de 5 trabajadores, en el Artículo
de saneamiento ambiental, de la nutrición, de 218 (inciso 123), castiga a los trabajadores
protección de la maternidad y reducción de con incapacidad temporal, parcial-permanente y
la morbilidad infantil, de las enfermedades total permanente en términos de sus prestaciones
transmisibles, de establecimiento de la red de económicas, el Artículo 223 que restringe el monto
salud, la educación para la salud y el suministro y tiempo de la pensión del sobreviviente, Artículo
respectivo de medicamentos. En materia de 252 que privilegia la obligatoriedad del seguro
seguridad social elevó a precepto constitucional contra riesgos profesionales sólo a las empresas
los servicios de seguro social administrados y ocupaciones vinculadas a las actividades
por entidades autónomas y la cobertura de de alta productividad, pero se adolece de una
enfermedad, maternidad. Vejez (contenidos en leyes normativa mínima relativa a la prevención de
anteriores) e incorpora los subsidios familiares, los accidentes de trabajo y enfermedades,
paro forzoso, riesgos profesionales, la creación de profesionales y se diluye este campo por la
instituciones de asistencia y previsión social, así autoridad competente.
como de viviendas baratas.
Las políticas explícitas de protección al
Como corolario de este proceso jurídico, en 1947 trabajador consignadas en la Constitución
mediante la Ley N 67 se adoptó un Código de de 1946 son abiertamente escamoteadas en el
º
Trabajo que según Ricord H. “como producto de un Código de Trabajo de 1947 a través del régimen
sentimiento humanista del gobierno de la época, privado de cobertura de los riesgos profesionales
ante los periódicos reclamos de los sindicatos, que alcanza a grupos minoritarios de trabajadores
sin embargo en la elaboración de Código y por la legislación de seguro social que abarca
predominaron ostensiblemente los intereses algunos segmentos de población laboral.
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