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Esta concepción choca con las modernas corrientes del pensamiento
        económico liberal que ubica a la ganancia como el interés supremo

        y  al  mercado  como  el  ente  que  debe  ser  protegido  por  la  ley  y
        por  el  Estado,  intentando  desandar  el  camino  de  tutela  laboral
        recorrido por el derecho del trabajo pero que después de más de
        dos décadas de ejecución, dichas concepciones neoliberales van en

        retroceso, abriendo paso al concepto proteccionista nuevamente,
        en cuyo marco no ha logrado caer aún la relación de trabajo de los
        trabajadores  panameños  con  el  Estado,  en  donde  están  vigentes
        arcaicos pensamientos liberales del siglo XVIII, que en su momento

        fueron revolucionarias, pero hoy se convierten en un freno para la
        justicia social.


        Los conceptos de trabajo decente, libertades mínimas y derechos

        humanos, inherentes a todas las personas inclusive a los  trabajadores
        que  sirvan  a  cualquier  tipo  de  empleador,  son  conceptos  que
        defiende el derecho del trabajo a nivel mundial, las instituciones
        internacionales del trabajo y el propio Estado panameño, en una

        especie de declaración lírica y cínica, que no practica y no ha dado
        muestras de querer cambiar, salvo de manera cosmética, para “estar
        a la moda” mas no para salir del subdesarrollo ideológico del cual
        forman parte las concepciones de supeditación de los trabajadores

        estatales, vigentes en la administración pública panameña.


        Los  trabajadores  estatales  panameños  son  sujetos  de
        discriminaciones de carácter objetivas, y subjetivas como veremos

        más  adelante,  en  el  ámbito  constitucional,  legal,  administrativo,
        jurisdiccional,  profesional,  gremial,  jerárquico,  político-partidista,
        salarial, jurisprudencial, geográfico e institucional.



        1. De Carácter Constitucional.
        La  Constitución  Política  contiene  una  serie  de  garantías
        fundamentales entre las que destaca la del trabajo, dentro de las
        cuales contiene garantías de orden social como el derecho al trabajo;

        a la sindicación; a la huelga; a la jornada máxima diaria; a derechos
        adquiridos  irrenunciables;  capacitación  sindical  y  jurisdicción



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