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Algunas  reglamentaciones  contenidas  en  la  legislación  del  sector
        privado han sido equiparadas a los trabajadores estatales tales como

        el pago del décimo tercer mes, sucesión especial cuando se trata de
        prestaciones laborales, protección al salario, salario mínimo legal,
        etc.  Algunas  de estas normas se aplican de igual forma para ambos

        grupos de trabajadores (la sucesión especial por ejemplo) y otras
        como el XIIIer mes, y la protección al salario se aplican en forma
        menos beneficiosa a los trabajadores del Estado. El XIIIer. mes se
        paga  hasta un tope de B/550.00 anuales, mientras que en el sector
        privado  no  se  tiene  ningún  límite,  por  el  contrario,  el  mismo  se

        puede aumentar en virtud de convenios colectivos los cuales a pesar
        que están relativamente permitidos en la administración estatal en
        virtud de la ley 9 de 1994 no se tramitan por temor reverencial a la

        autoridad, debilidad extrema de la mayoría de las organizaciones
        gremiales del sector y desconocimiento de la existencia de la ley.


        El  Código  Administrativo  (1916)  por  su  parte,  establece  que  el
        Presidente  de  la  República  puede  “suspender  la  provisión  de

        cualquier empleo (. . .) si a su juicio, no se necesita para el buen
        servicio público (...)” artículo 629, numeral 17, como si se tratara de
        cambiar un tornillo desechable de una máquina y no de personas.



        De acuerdo a esta excerta no existe estabilidad laboral en el sector
        público  en  tanto  que  el  artículo  762  señala  la  “posibilidad  de  la
        reelección”  de  un  empleado  público  (obsérvese  que  el  término
        utilizado un tanto despectivamente es el de “empleado”), o sea que

        los trabajadores estatales como regla, debían ser nombrados por
        un periodo fijo de tiempo, establecido en el artículo 791. El artículo
        771 establece la necesidad de una fianza  a los que deban manejar

        fondos públicos o sea, que se presume la delincuencia y se prevee
        evitarla de esta forma. Se establecen multas por incumplimiento de
        deberes y la obligación de obedecer los reglamentos  que “dicte la
        autoridad competente” (art. 847); etc.



        No  existe  en  la  legislación  nacional  una  norma  que  reconozca
        derechos  semejantes  a  los  descritos  en  el  Código  de  Trabajo  en



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