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cumplimiento de sus derechos, que en la mayor parte de los casos,
les son negados. Las llamadas acciones de recursos humanos están
descritas en la ley (retribución, descansos, ascensos, traslados,
permisos, sanciones, etc.) pero son aplicadas según el criterio de la
administración pública y en una buena parte, de una sola persona,
con autoridad autodesignada para ello, en interpretación antojadiza
y subjetiva de las normas vigentes.
5. De Carácter Jerárquico.
La administración pública está organizada en base a una pirámide
jerárquica en la que se debe respeto y sumisión al superior; teniendo
éste facultades amplias para mandar, sancionar y privilegiar a los
que de acuerdo a su subjetivo criterio realicen mejor las tareas.
En ese mismo sentido, los superiores jerárquicos no sólo poseen
mejor salario, sino una serie de privilegios como no marcar la
asistencia, gastos de representación, permisos ilimitados para
asuntos personales y en general la exclusión de la aplicación de las
normas del reglamento interno de trabajo. Como ejemplo, tenemos
que los salarios de los Ministros y jefes de Instituciones Autónomas
del Estado crecieron 7.7 veces entre 1965 y 1994, mientras que los
salarios de los trabajadores de base que en 1965 ganaban entre
B/60.00 y B/80.00 mensuales, crecieron en el mismo periodo,
solamente 4.2 veces.
Las altas autoridades jerárquicas institucionales tienen además otros
privilegios como exoneración de impuestos de importación de vehículos,
franquicias postales y eléctricas y telefónicas, exoneración de impuesto
de placa, gasolina pagada por la institución, pasaporte diplomático,
etc., todo lo cual está vedado para los trabajadores de base.
Finalmente el impuesto sobre la renta que pagan los altos jerarcas
de la administración pública son proporcionalmente inferiores a los
que pagan los trabajadores de base.
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