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las carreras públicas en general, salvo carrera administrativa. Esta
        Junta fue disuelta mediante Ley 43 de 2009, que posteriormente

        fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en
        diciembre  de  2015  pero  hasta  la  fecha  no  se  ha  restablecido  su
        funcionamiento.



        En el sector docente, de policía y agropecuario, existen mecanismos
        institucionales para dirimir situaciones de despido. No existe ninguna
        estructura  especializada  que  atienda  reclamos  de  otra  índole
        verbigracia,  pago  de  vacaciones,  reclamaciones  económicas  en

        general, abuso de autoridad, acoso laboral, reintegro por violación
        de fueros laborales, etc.



        Los trabajadores estatales sólo pueden acudir en la vía contencioso
        administrativa a reclamarle al Estado, ante la Sala Tercera de la Corte
        Suprema de Justicia, en un largo y costoso proceso judicial que la
        mayoría  de  las  veces acaba  favoreciendo  a  la  administración  con
        base en criterios extra administrativos, los cuales son, como reza el

        Código judicial, finales, definitivos y obligatorios.


        4. De Carácter Administrativo Institucional.

        Los trabajadores del Estado no están representados en las Juntas
        Directivas de las Instituciones, salvo el caso de INADEH, CSS y SIACAP
        cuyas leyes orgánicas son de reciente data. Pero en el resto de las
        Instituciones o no hay ninguna representación de los trabajadores o la
        misma se le asigna al Consejo Nacional de Trabajadores Organizados

        (CONATO), que está constituido por 8 Centrales obreras y sólo una
        de ellas está conformada por servidores públicos. Esta ausencia de
        los servidores públicos en las Juntas Directivas Institucionales es una

        abierta discriminación en su contra.


        Por otra parte, la expedición de normas para el funcionamiento de
        los recursos humanos institucionales, así como su interpretación,
        ejecución  y  desaplicación  según  los  intereses  de  cada  jefe

        institucional,  dependen  exclusivamente  de  las  autoridades.  Los
        trabajadores  deben  reclamar  administrativa  y  judicialmente  el



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