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las carreras públicas en general, salvo carrera administrativa. Esta
Junta fue disuelta mediante Ley 43 de 2009, que posteriormente
fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en
diciembre de 2015 pero hasta la fecha no se ha restablecido su
funcionamiento.
En el sector docente, de policía y agropecuario, existen mecanismos
institucionales para dirimir situaciones de despido. No existe ninguna
estructura especializada que atienda reclamos de otra índole
verbigracia, pago de vacaciones, reclamaciones económicas en
general, abuso de autoridad, acoso laboral, reintegro por violación
de fueros laborales, etc.
Los trabajadores estatales sólo pueden acudir en la vía contencioso
administrativa a reclamarle al Estado, ante la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, en un largo y costoso proceso judicial que la
mayoría de las veces acaba favoreciendo a la administración con
base en criterios extra administrativos, los cuales son, como reza el
Código judicial, finales, definitivos y obligatorios.
4. De Carácter Administrativo Institucional.
Los trabajadores del Estado no están representados en las Juntas
Directivas de las Instituciones, salvo el caso de INADEH, CSS y SIACAP
cuyas leyes orgánicas son de reciente data. Pero en el resto de las
Instituciones o no hay ninguna representación de los trabajadores o la
misma se le asigna al Consejo Nacional de Trabajadores Organizados
(CONATO), que está constituido por 8 Centrales obreras y sólo una
de ellas está conformada por servidores públicos. Esta ausencia de
los servidores públicos en las Juntas Directivas Institucionales es una
abierta discriminación en su contra.
Por otra parte, la expedición de normas para el funcionamiento de
los recursos humanos institucionales, así como su interpretación,
ejecución y desaplicación según los intereses de cada jefe
institucional, dependen exclusivamente de las autoridades. Los
trabajadores deben reclamar administrativa y judicialmente el
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