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puede  concluir  que  la  jurisprudencia  justifica  la  mayor  parte  de
            las discriminaciones expresadas en el presente documento, como

            concepción ideológica central.


            13. Discriminaciones Sutiles.

            Existen además una serie de discriminaciones que en apariencia no
            se dan pero que en la práctica existen aunque en un grado menos
            profundo que las anteriormente descritas.


            Entre  ellas  tenemos  en  primer  lugar,  la  discriminación  sexual,

            expresada en el hecho que las mujeres en muchos casos reciben
            salarios inferiores a los que reciben los hombres por la realización
            de las mismas tareas, en las mismas condiciones. También se refleja

            en  el  hecho  que  culturalmente  se  acepta  la  existencia  de  cargos
            públicos destinados para hombres o para mujeres, como pudiera
            ser el caso del trabajo de secretaría por ejemplo, que normalmente
            es  desarrollado  por  mujeres,  mientras  que  el  de  conductores  y
            seguridad  institucional,  además  de  los  oficios  como  electricistas,

            albañiles, etc, son desarrollados casi exclusivamente por hombres.
            La  discriminación  racial  es  una  denuncia  de  las  organizaciones
            de afroantillanos y en algunos casos de indígenas, que señalan la

            existencia sutil de dicha discriminación.


            La discriminación en base a la apariencia física está presente en el
            sector público en la medida en que se prefiere a las personas más
            bellas  (normalmente mujeres) para ocupar cargos de relaciones con

            el público por lo menos en los niveles superiores de la administración.
            La  discriminación  por  las  preferencias  sexuales  de  las  personas
            existe en el sector público en tanto nadie se atreve a confesar sus

            inclinaciones sexuales  no tradicionales, por temor a la reprimenda
            pública y consecuentemente, a la represión y segregación laboral.


            Por último la discriminación contra las personas discapacitadas y/o
            con enfermedades terminales ha obligado al Estado a dictar algunas

            normas para su protección laboral como lo son la Ley 3 de 2000 y la
            Ley 59 de 2005 entre otras.



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