Page 27 - paradigmas I.indd
P. 27
puede concluir que la jurisprudencia justifica la mayor parte de
las discriminaciones expresadas en el presente documento, como
concepción ideológica central.
13. Discriminaciones Sutiles.
Existen además una serie de discriminaciones que en apariencia no
se dan pero que en la práctica existen aunque en un grado menos
profundo que las anteriormente descritas.
Entre ellas tenemos en primer lugar, la discriminación sexual,
expresada en el hecho que las mujeres en muchos casos reciben
salarios inferiores a los que reciben los hombres por la realización
de las mismas tareas, en las mismas condiciones. También se refleja
en el hecho que culturalmente se acepta la existencia de cargos
públicos destinados para hombres o para mujeres, como pudiera
ser el caso del trabajo de secretaría por ejemplo, que normalmente
es desarrollado por mujeres, mientras que el de conductores y
seguridad institucional, además de los oficios como electricistas,
albañiles, etc, son desarrollados casi exclusivamente por hombres.
La discriminación racial es una denuncia de las organizaciones
de afroantillanos y en algunos casos de indígenas, que señalan la
existencia sutil de dicha discriminación.
La discriminación en base a la apariencia física está presente en el
sector público en la medida en que se prefiere a las personas más
bellas (normalmente mujeres) para ocupar cargos de relaciones con
el público por lo menos en los niveles superiores de la administración.
La discriminación por las preferencias sexuales de las personas
existe en el sector público en tanto nadie se atreve a confesar sus
inclinaciones sexuales no tradicionales, por temor a la reprimenda
pública y consecuentemente, a la represión y segregación laboral.
Por último la discriminación contra las personas discapacitadas y/o
con enfermedades terminales ha obligado al Estado a dictar algunas
normas para su protección laboral como lo son la Ley 3 de 2000 y la
Ley 59 de 2005 entre otras.
29
paradigmas.indd 29 12/20/17 8:47 AM