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sector público panameño, entonces los salarios no se negocian y ello
        hace que los mismos se mantengan fijos por períodos de hasta 25

        y 30 años!!, si no se ha tenido la suerte de ser miembro, amigo o
        pariente de un partido político en el poder o de sus dirigentes. Tal
        es la discriminación en materia salarial de los trabajadores estatales
        panameños.



        12. De Carácter Jurisprudencial.
        La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la prohibición de nombrar
        o despedir a los servidores públicos por parte de la autoridad, en

        base a su discrecionalidad, es una mera declaración que no es de
        obligatorio  cumplimiento.  También  ha  dicho  que  las  normas  del
        Capítulo  Tercero del Título  Tercero Constitucional  sobre garantías
        fundamentales  del  Trabajo,  se  refieren  a  la  relación  entre  capital

        y  trabajo,  excluyendo  a  los  servidores  públicos.  “El  derecho
        constitucional  no  considera  al    Estado  como  “capital”  ni  a  los
        empleados públicos como “trabajo” o “trabajadores” (1997).



        Por  último  la  Corte  Suprema  también  ha  dicho  que  la  obligación
        del  Estado  de  fijar  salarios  mínimos  a  los  servidores  públicos,  se
        puede concretar en cualquier momento y que aquellos servidores
        públicos  que  no  han  ingresado  por  concurso  a  la  administración

        pública pueden ser separados de la misma sin  ninguna formalidad
        ni requisito previo, ya que se les considera, según la Corte, de “libre
        nombramiento y remoción”, retando la inteligencia del resto de la
        sociedad que para casi todos los efectos considera estable en sus

        empleos a los trabajadores que poseen un cierto nivel de antigüedad
        (más de dos o tres años de labores).


        Si a esto le sumamos que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

        (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia) decide el 69% de las
        causas a favor de la administración, al extremo que en los trabajadores
        estatales la denominan la Sala de defensa de la administración, se

        Como expresión de lo anotado, tenemos que la Sala Tercera de la Corte Suprema viene
        ordenando reintegros por destituciones sin fundamento legal durante los últimos dos años,
        pero negando la consecuente indemnización, consistente en el pago de los salarios dejados
        de percibir durante la separación forzosa.



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