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sector público panameño, entonces los salarios no se negocian y ello
hace que los mismos se mantengan fijos por períodos de hasta 25
y 30 años!!, si no se ha tenido la suerte de ser miembro, amigo o
pariente de un partido político en el poder o de sus dirigentes. Tal
es la discriminación en materia salarial de los trabajadores estatales
panameños.
12. De Carácter Jurisprudencial.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la prohibición de nombrar
o despedir a los servidores públicos por parte de la autoridad, en
base a su discrecionalidad, es una mera declaración que no es de
obligatorio cumplimiento. También ha dicho que las normas del
Capítulo Tercero del Título Tercero Constitucional sobre garantías
fundamentales del Trabajo, se refieren a la relación entre capital
y trabajo, excluyendo a los servidores públicos. “El derecho
constitucional no considera al Estado como “capital” ni a los
empleados públicos como “trabajo” o “trabajadores” (1997).
Por último la Corte Suprema también ha dicho que la obligación
del Estado de fijar salarios mínimos a los servidores públicos, se
puede concretar en cualquier momento y que aquellos servidores
públicos que no han ingresado por concurso a la administración
pública pueden ser separados de la misma sin ninguna formalidad
ni requisito previo, ya que se les considera, según la Corte, de “libre
nombramiento y remoción”, retando la inteligencia del resto de la
sociedad que para casi todos los efectos considera estable en sus
empleos a los trabajadores que poseen un cierto nivel de antigüedad
(más de dos o tres años de labores).
Si a esto le sumamos que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia) decide el 69% de las
causas a favor de la administración, al extremo que en los trabajadores
estatales la denominan la Sala de defensa de la administración, se
Como expresión de lo anotado, tenemos que la Sala Tercera de la Corte Suprema viene
ordenando reintegros por destituciones sin fundamento legal durante los últimos dos años,
pero negando la consecuente indemnización, consistente en el pago de los salarios dejados
de percibir durante la separación forzosa.
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