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limitado a ser ejercido sólo si un laudo arbitral no es cumplido por
        la administración. En el Código de Trabajo se limita el ejercicio de

        la huelga en los servicios públicos al igual que en la ley de carrera
        administrativa, permitiendo finalmente, que el Ministerio  de Trabajo
        pueda ordenar un arbitraje obligatorio y suspender la huelga. En la
        Autoridad del Canal de Panamá está prohibida por ley la huelga.



        Al  no  existir  convenios  colectivos  en  el  sector  público,  no  existe
        ninguna referencia de mejoras en las condiciones laborales, salvo el
        caso de algunos gremios profesionales como veremos más adelante.



        7. De Carácter Profesional.
        Existen  normas  que  permiten  determinados  ordenamientos
        jurídicos aplicables a algunos profesionales y que son comúnmente

        denominadas  “leyes  especiales”.  Estas  leyes  se  aplican  a
        determinados  grupos  como  enfermeras,  profesionales  de  las
        ciencias agrícolas, trabajadores sociales, médicos veterinarios, etc.,
        y también son de orden institucional es decir, que se aplican a los

        trabajadores  de  determinadas  instituciones  del  Estado  como  los
        son  algunas  universidades  estatales,  la  Contraloría  General  de  la
        República, la Caja de Seguro Social, etc.



        Finalmente tenemos las llamadas leyes de carreras públicas estatuidas
        desde la propia Constitución Política (docente, diplomática, policial,
        sanitaria,  agrícola,  de  servicio  legislativo,  judicial,  etc.).  Todas
        ellas  tienen  en  común  la  existencia  de  un  sistema  más  o  menos

        meritocrático, en donde se establecen deberes y derechos de los
        trabajadores. Pero la suma de todas ellas, incluida la Ley orgánica
        de la Autoridad del Canal de Panamá (Ley 19 de 1997), excluye a un
        número importante y quizás mayoritario de trabajadores estatales

        que  no  están  amparados  por  ninguna  de  ellas  como  serían  por
        ejemplo  los  trabajadores  municipales,  los  de  la  mayoría  de  las
        instituciones descentralizadas, etc.



          Según datos proporcionados por FENASEP, afilia una membresía de más de 40,000
        trabajadores, mientras que los gremios médicos y magisteriales suman aproximadamente
        la mitad de esa cifra.



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