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Sobre  el  décimo  tercer  mes,  ya  hemos  mencionado  que  para  el
            sector privado consiste en un mes de salario completo, divido en

            tres partidas, mientras que en el sector público se paga con un tope
            de B/550.00 balboas al año, divido en tres partidas.


            Las  licencias  por  incapacidad  remuneradas  (18  días  al  año)  son

            acumulables hasta por dos años en el sector privado mientras que
            en el sector público no existe la posibilidad de acumulación.


            El preaviso de 30 días o su equivalente en salario que el Código de

            Trabajo impone al empleador que quiere deshacerse de un trabajador
            antes de que esta cumpla dos años de labor, no es reconocido a
            los trabajadores de la administración pública panameña en ninguna
            forma.



            Los recargos por mora en el pago de prestaciones establecidos en los
            artículos 169 y 170 del Código de Trabajo no son aplicables en forma
            alguna en el sector público y no existe ninguna norma semejante.

            De la suma de estas exclusiones se concluye que el trabajador del
            Estado panameño se retira, como regla general, sin recibir ninguna
            prestación laboral, cosa que no sucede en el ámbito de la legislación
            laboral del sector privado.



            Los  derechos  de  libertad  sindical  no  son  reconocidos  en  forma
            precisa en el sector público pero se ha reglamentado de forma un
            poco caricaturesca para los trabajadores estatales a los que se les

            aplique la ley de carrera administrativa. La libertad de asociación
            es  sólo  para  constituir,  con  el  permiso  y/o  visto  bueno  de  la
            administración,  organizaciones  mutualistas  y  no  organizaciones
            sindicales del primero, segundo o tercer nivel.



            La  negociación  colectiva  es  reconocida  pero  siempre  dentro  del
            principio  de  autoridad  imperante  en  la  legislación  nacional;  en
            este caso, la administración  juega el doble  papel  de juez y parte

            en  el  conflicto,  al  dirimir  el  caso  como  empleador  y  como  ente
            administrador del conflicto y finalmente, el derecho de huelga está



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