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Sobre el décimo tercer mes, ya hemos mencionado que para el
sector privado consiste en un mes de salario completo, divido en
tres partidas, mientras que en el sector público se paga con un tope
de B/550.00 balboas al año, divido en tres partidas.
Las licencias por incapacidad remuneradas (18 días al año) son
acumulables hasta por dos años en el sector privado mientras que
en el sector público no existe la posibilidad de acumulación.
El preaviso de 30 días o su equivalente en salario que el Código de
Trabajo impone al empleador que quiere deshacerse de un trabajador
antes de que esta cumpla dos años de labor, no es reconocido a
los trabajadores de la administración pública panameña en ninguna
forma.
Los recargos por mora en el pago de prestaciones establecidos en los
artículos 169 y 170 del Código de Trabajo no son aplicables en forma
alguna en el sector público y no existe ninguna norma semejante.
De la suma de estas exclusiones se concluye que el trabajador del
Estado panameño se retira, como regla general, sin recibir ninguna
prestación laboral, cosa que no sucede en el ámbito de la legislación
laboral del sector privado.
Los derechos de libertad sindical no son reconocidos en forma
precisa en el sector público pero se ha reglamentado de forma un
poco caricaturesca para los trabajadores estatales a los que se les
aplique la ley de carrera administrativa. La libertad de asociación
es sólo para constituir, con el permiso y/o visto bueno de la
administración, organizaciones mutualistas y no organizaciones
sindicales del primero, segundo o tercer nivel.
La negociación colectiva es reconocida pero siempre dentro del
principio de autoridad imperante en la legislación nacional; en
este caso, la administración juega el doble papel de juez y parte
en el conflicto, al dirimir el caso como empleador y como ente
administrador del conflicto y finalmente, el derecho de huelga está
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