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6. De Carácter Laboral.
En materia laboral la discriminación se concreta al negarle o limitarle
a los trabajadores estatales algunos derechos reconocidos más
plenamente en la legislación laboral aplicable a los trabajadores del
sector privado.
Así tenemos que la remuneración de la jornada extraordinaria de
trabajo se paga con recargo y limitaciones (hasta 3 horas diarias y
hasta 9 a la semana), además de que el trabajador no está obligado
a hacerlo de acuerdo al Código de Trabajo mientras que en el sector
público es una obligación laborar jornadas extraordinarias cuando la
administración así lo decida, sin límite de tiempo y es compensada
con tiempo libre remunerado en la misma cantidad de horas o días
laborados en jornadas extraordinarias (tiempo por tiempo).
El pago de las jornadas extraordinarias pueden ser reclamadas hasta
5 años después de producidas en el sector privado mientras que en
el sector público se pierde el tiempo compensatorio acumulado, al
terminar la relación de trabajo.
En cuanto al pago de las vacaciones, el mismo se calcula en el sector
privado en base a todos los ingresos recibidos con motivo de la
relación laboral, en los últimos 11 meses, mientras que en el sector
público sólo se paga en base al salario fijo mensual. Hasta 1994, los
servidores públicos no gozaban del beneficio del pago de vacaciones
proporcionales. Además, en el sector privado las vacaciones deben
pagarse al término de la relación de trabajo mientras que en el sector
público se ha convertido en una práctica administrativa el pago de
este derecho muchos meses y hasta años después de terminada la
relación laboral y en ocasiones, no se paga nunca.
Se han dictado normas sobre reconocimiento de prestaciones
finales pero las autoridades no las aplican, debiendo los interesados
asistir a los tribunales para reclamar esos derechos, con la consabida
pérdida de tiempo y dinero.
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