Page 20 - paradigmas I.indd
P. 20

6. De Carácter Laboral.
        En materia laboral la discriminación se concreta al negarle o limitarle

        a  los  trabajadores  estatales  algunos  derechos  reconocidos  más
        plenamente en la legislación laboral aplicable a los trabajadores del
        sector privado.



        Así tenemos que la remuneración de la jornada extraordinaria de
        trabajo se paga con recargo y limitaciones (hasta 3 horas diarias y
        hasta 9 a la semana), además de que el trabajador no está obligado
        a hacerlo de acuerdo al Código de Trabajo mientras que en el sector

        público es una obligación laborar jornadas extraordinarias cuando la
        administración así lo decida, sin límite de tiempo y es compensada
        con tiempo libre remunerado en la misma cantidad de horas o días
        laborados en jornadas extraordinarias (tiempo por tiempo).



        El pago de las jornadas extraordinarias pueden ser reclamadas hasta
        5 años después de producidas en el sector privado mientras que en
        el sector público se pierde el tiempo compensatorio acumulado, al

        terminar la relación de trabajo.


        En cuanto al pago de las vacaciones, el mismo se calcula en el sector
        privado  en  base  a  todos  los  ingresos  recibidos  con  motivo  de  la

        relación laboral, en los últimos 11 meses, mientras que en el sector
        público sólo se paga en base al salario fijo mensual. Hasta 1994, los
        servidores públicos no gozaban del beneficio del pago de vacaciones
        proporcionales. Además, en el sector privado las vacaciones deben

        pagarse al término de la relación de trabajo mientras que en el sector
        público se ha convertido en una práctica administrativa el pago de
        este derecho muchos meses y hasta años después de terminada la
        relación laboral y en ocasiones, no se paga nunca.



        Se  han  dictado  normas  sobre  reconocimiento  de  prestaciones
        finales pero las autoridades no las aplican, debiendo los interesados
        asistir a los tribunales para reclamar esos derechos, con la consabida

        pérdida de tiempo y dinero.





   22



   paradigmas.indd   22                                                   12/20/17   8:47 AM
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25